REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION CONSULAR DE LA DOCUMENTACION DE LAS MERCADERIAS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON DESTINO A LA REPUBLICA




Promulgación: 17/01/1984
Publicación: 13/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 108
   Visto: la necesidad de reglamentar la intervención consular de la
documentación a que hacen referencia los numerales 21, 25 y 26 del
artículo 15 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953 y la facultad
conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 524 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

   Resultando: que el tiempo que insume a nuestros funcionarios consulares
la intervención de la domentación de las mercaderías y los medios de
transporte con destino a la República, interfiere en el desempeño pleno de
sus funciones.

   Considerando: I) Que las actuales circunstancias exigen una mayor
dedicación de los funcionarios consulares de la República en materia
comercial,especialmente en la promoción de las exportaciónes, informes de
mercados y apoyo a los sectores exportadores entre otros;

   II) Que resulta necesario, igualmente el desarrollo pleno de las
atribuciones consulares en materia de Registro Civil, Derecho Notarial,
documentación de personas, migración, asistencia y auxilio, etc.;

   III) Que debe tenerse asimismo la labor de difusión de los valores
culturales de la República, así como de los logros obtenidos en material
de educación, salud pública, etc., e información y propaganda turística;

   IV) Que es conveniente simplificar los trámites de la intervención
consular para que se adapten a las modernas técnicas comerciales, sin
eliminar la garantía que signfica el control y cotejo de la documentación
de las importaciones.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La intervención consular de la documentación a que hacen referencia los
numerales 21, 25 y 26 del artículo 15 de la ley 11.924, de 27 de marzo de
1953, se realizará mediante un Visto, el sello de la Oficina Consular, la
fecha y firma, del funcionario actuante. A la factura comercial, además
del Visto, se le agregará el texto: "Factura Consular".

Artículo 2

   La liquidación y cobro de los derechos consulares correspondientes al
Conocimiento de Embarque será efectuado por el Banco de la República
Oriental del Uruguay y abonada por el importador en ocasión de presentar
la solicitud de despacho de la importación respectiva en el referido
Banco.

Artículo 3

   El Manifiesto de Carga, los Conocimientos de Embarque y las Facturas
Comerciales, serán presentadas el original con una copia. No obstante, el
juego de Conocimientos podrá incluir hasta tres originales.
   De estos documentos, los originales serán destinados a los interesados
y las copias al archivo de la Oficina Consular.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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