Autorízase a la Dirección General de Casinos a fijar para el juego de
Ruleta -con carácter experimental- el máximo de N$ 20,00 (veinte nuevos
pesos), exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Punta del
Este, San Rafael, Atlántida y Piriápolis y el máximo de N$ 10,00 (diez
nuevos pesos) exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Carmelo,
Colonia y La Paloma, manteniéndose en las demás suertes derivadas
(semipleno, cuadro, calle y línea) la relación con los máximos a pleno
establecidos en el artículo anterior.