FIJACION DE LOS LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS EN LAS APUESTAS DE LOS DIFERENTES JUEGOS DE AZAR EN LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 84
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Autorízase a la Dirección General de Casinos a fijar para el juego de
Ruleta -con carácter experimental- el máximo de N$ 20,00 (veinte nuevos
pesos), exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Punta del
Este, San Rafael, Atlántida y Piriápolis y el máximo de N$ 10,00 (diez
nuevos pesos) exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Carmelo,
Colonia y La Paloma, manteniéndose en las demás suertes derivadas
(semipleno, cuadro, calle y línea) la relación con los máximos a pleno
establecidos en el artículo anterior.
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