Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos solicita que se fijen los límites mínimos y máximos en
las apuestas de los diferentes juegos de azar, a regir en los Casinos del
Estado, a partir del 28 de noviembre de 1975 y se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas para que de considerarlo necesario, modifique los
límites mínimos y máximos de las aludidas apuestas en los referidos
establecimientos.
Resultando: la mencionada Intervención promueve, asimismo, que se autorice
a la Dirección General de Casinos a fijar -con carácter experimental- el
máximo de N$ 20.00 exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado -
Punta del Este, San Rafael, Atlántida y Piriápolis y el máximo de N$ 10.00
exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Carmelo, Colonia y La
Paloma, manteniéndose en las demás suertes derivadas la relación con los
máximos a plenos comunes.
Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 820/974 de 17 de
octubre de 1974, modificativo del artículo 1º del decreto de 24 de enero
de 1961, se fijan como únicos juegos de azar explotables en los Casinos
del Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta,
Punto y Banco, Caballitos y las diversas variaciones del juego de Dados;
II) Que se estima conveniente para los intereses de los Casinos del Estado
disponer las adecuaciones solicitadas, acorde con las exigencias que
impone la temporada estival y autorizar a la Dirección General de Casinos
para adoptar las variantes para las posturas a pleno, antes indicadas, que
reportará seguramente, mayores rendimientos para los expresados
establecimientos.
Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el artículo 4º
numeral 10) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para las apuestas de los diferentes juegos de azar en los Casinos
del Estado que se mencionan, los límites mínimos y máximos que se
especifican a continuación, a partir del 28 de noviembre de 1975:
RULETA
Casinos del Estado - Punta del Este, San Rafael, Atlántida y
Piriápolis
Mínimo a Pleno, N$ 1,00.
Máximo a Pleno, N$ 10,00.
Mínimo a Chances, N$ 20,00.
Máximo a Chances simples, N$ 300,00.
Máximo a Chances dobles, N$ 200,00.
Casinos del Estado - Rivera, Colonia, Carmelo y La Paloma
Mínimo a Pleno, N$ 1,00.
Máximo a Pleno, N$ 5,00.
Mínimo a Chances, N$ 10,00.
Máximo a Chances simples, N$ 150,00.
Máximo a Chances dobles, N$ 100,00.
En las apuestas a Chances del juego de Ruleta en los Casinos del Estado,
las fracciones admisibles dentro de los expresados límites, quedan
establecidas en la cantidad fijada para las apuestas mínimas a Chances.
PUNTO Y BANCA
Casinos del Estado - Punta del Este y San Rafael
Mínimo a Casilla y Punto, N$ 20,00.
Mínimo a Sabot, N$ 40,00.
Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 1.000,00.
Casinos del Estado - Atlántida y Piriápolis
Mínimo a Casilla y Punto, N$ 10,00.
Mínimo a Sabot, N$ 20,00.
Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 500,00.
Casinos del Estado - Colonia, Carmelo y La Paloma
Mínimo a Casilla y Punto, N$ 10,00.
Mínimo a Sabot, N$ 20,00.
Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 300,00.
Casinos del Estado - Rivera
Mínimo a Casilla y Punto, N$ 5,00.
Mínimo a Sabot, N$ 10,00.
Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 100,00.
Dentro de los expresados límites de las apuestas en el juego de Punto y
Banca las fracciones admisibles quedan fijadas respectivamente en las
cantidades establecidas para las apuestas mínimas a Casilla y Punto y
apuestas mínimas a Sabot.
CABALLITOS
Casinos del Estado - Punta del Este, Atlántida, Piriápolis y
Colonia
Mínimo a Pleno, N$ 1,00.
Máximo a Pleno, N$ 10,00.
Mínimo a Chances, N$ 10,00.
Máximo a Chances, N$ 200,00.
Casino del Estado - Carmelo
Mínimo a Pleno, N$ 0,50.
Máximo a Pleno, N$ 10,00.
Mínimo a Chances, N$ 10,00.
Máximo a Chances, N$ 200,00.
Dentro de los expresados límites, en las apuestas a Chances del juego de
Caballitos en los Casinos del Estado las fracciones admisibles quedan
fijadas en la cantidad de N$ 10,00.
DADOS (CRAPS)
Casinos del Estado - Punta del Este y Atlántida
Mínimo a las Apuestas (Buena-Mala, Fiel o Campo) y Chances (6 u 8, contra
el 7 individualmente), N$ 10,00.
Mínimo al Tirador de dados (Banquero), N$ 30,00.
Máximo a las Apuestas y Chances y al Tirador de dados, N$ 500,00.
Casinos del Estado - Colonia
Mínimo a las Apuestas (Buena-Mala, Fiel o Campo) y Chances (6 u 8, contra
el 7 individualmente), N$ 5,00.
Mínimo al Tirador de dados (Banquero), N$ 20,00.
Máximo a las Apuestas y Chances y al Tirador de dados, N$ 300,00.
Dentro de los límites establecidos precedentemente las fracciones
admisibles quedan fijadas respectivamente en los mínimos establecidos para
las posturas a Chances y Apuestas y al Tirador de dados. (*)
Autorízase a la Dirección General de Casinos a fijar para el juego de
Ruleta -con carácter experimental- el máximo de N$ 20,00 (veinte nuevos
pesos), exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Punta del
Este, San Rafael, Atlántida y Piriápolis y el máximo de N$ 10,00 (diez
nuevos pesos) exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Carmelo,
Colonia y La Paloma, manteniéndose en las demás suertes derivadas
(semipleno, cuadro, calle y línea) la relación con los máximos a pleno
establecidos en el artículo anterior.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar los límites
mínimos y máximos en las apuestas de los juegos de azar explotables en los
Casinos del Estado, previo informe de la Dirección General de Casinos.