APLICACION DE TRIBUTOS ADUANEROS PRODUCIDOS EN ZONA FRANCA CON INSUMOS NACIONALES




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Para acceder a este tratamiento, el interesado deberá adjuntar a su declaración ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) sin perjuicio de los requisitos generales y especiales exigidos por la normativa vigente:

   - una declaración jurada suscrita por la empresa que realizó el proceso industrial en Zona Franca con expresa constancia de la clasificación arancelaria y el valor de los insumos y materias primas no nacionalizados incluidos en la operación aduanera.

   A efectos de verificar la información aportada, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar información adicional o realizar las inspecciones que considere pertinentes o bien requerir la intervención del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, cuyos costos deberán ser abonados por el beneficiario.
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