MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El Grupo de Trabajo tendrá los cometidos siguientes:

a)     Coordinar las actividades establecidas precedentemente entre las
       diferentes Instituciones participantes.

b)     Asegurar la calidad de la información de identificación de
       personas físicas y la consiguiente información de estadísticas
       vitales.

c)     Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios
       correspondientes, un plan para abatir la cantidad de
       indocumentados en el país mientras se implanta paulatinamente la
       incorporación del número de cédula de identidad al Certificado de
       Nacido Vivo.

d)     Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios
       correspondientes, un plan para la informatización total de las
       Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil y de la
       Dirección General del Registro de Estado Civil con interconexión de
       las bases principales de datos de personas físicas, detallando
       costos y posibilidades de financiamiento.

e)     Preparar, con las Agencias de Cooperación del Sistema de Naciones
       Unidas, un Programa de Cooperación Técnica de apoyo a estas
       actividades.

f)     Analizar las repercusiones de estos procesos de informatización en
       otras actividades vinculadas a ellos.

g)     Efectuar o proponer las medidas necesarias para mejorar la gestión
       interinstitucional de las entidades involucradas.
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