MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en la órbita de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el cual estará integrado por el Director de la
misma, que lo presidirá, el Director Técnico del Instituto Nacional de
Estadística, el Director General de la Salud, el Director Nacional de
Identificación Civil, el Director General del Registro de Estado Civil, el
Presidente del Banco de Previsión Social, un representante de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y un representante del
Ministerio de Desarrollo Social.
Se invitará a integrarlo a representantes de las Agencias de Cooperación
Técnica del Sistema de Naciones Unidas involucradas en la temática.
Los titulares del Grupo de Trabajo podrán designar un sustituto en caso
necesario.
El Grupo de Trabajo establecerá la forma de funcionamiento y su
reglamentación interna.
El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas y privadas
afines a la materia, en carácter de invitados, comunicándose con las
mismas en forma directa.
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