MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Identificación Civil habilitará un Servicio de
Identificación Confirmada (S.IDE.CO.) a efectos de confirmar los datos
básicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de
datos a aquellos organismos públicos y privados que soliciten dicha
confirmación en base al número de cédula de identidad y hayan contratado
dicho servicio, en el caso de corresponder.

Las tasas correspondientes a este servicio serán determinadas por lo
establecido en el Art. 151 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 y el
Art. 81 de la Ley 16.462 del 11 de enero de 1994.
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