MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Certificado de Defunción se emitirá, cuando corresponda, a través de
una red informática entre el Ministerio de Salud Pública y las
Instituciones de Salud Públicas y Privadas, lo que se complementará con
los enlaces que el Ministerio establecerá con las restantes Instituciones
involucradas, médicos y empresas funerarias intervinientes en el trámite
de dicho Certificado, a efectos de contar con una base de datos de
Certificados de Defunción y mantener actualizadas las estadísticas
vitales, esto último en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística, sin perjuicio de la necesaria intervención del Registro de
Estado Civil a los efectos legales pertinentes.
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