Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y/o a las empresas adjudicatarias autorización para ingresar
en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras,
maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria
para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman
totalmente en la misma. El plazo de permanencia de los referidos bienes
en el país estará fijado por la finalización de las obras a que
estuvieron aplicados, debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90
días desde la recepción provisoria.