Visto: la resolución 757 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas de 30 de mayo de 1992 por la que se imponen sanciones al Gobierno
de la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro).
Considerando: que la mencionada resolución adoptada de conformidad con
el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, tiene carácter
obligatorio para todos los Estados miembros de la Organización de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 25 de la misma Carta.
Resultando: que el Uruguay como miembro de las Naciones Unidas,
cuya carta fue aprobada por ley de la República 10.683 del 3 de diciembre
de 1945 y ratificada el 18 de diciembre del mismo año, está obligado a dar
cumplimiento a la mencionada resolución en el ámbito de su competencia,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para asegurar
el efectivo cumplimiento de la resolución 757 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas de 30 de mayo de 1992, que se anexa al presente
decreto. (*)
LUIS ALBERTO LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL
- IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E.
DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO