AUMENTO SALARIAL. GRUPO Nº 38 SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 25/05/1989
Publicación: 04/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente decreto, no podrán ser incrementados en más del 15,89% (quince con ochenta y nueve por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.  
Ayuda