AUMENTO SALARIAL. GRUPO Nº 38 SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 25/05/1989
Publicación: 04/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, su Consejo determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en ésta rama de actividad. 
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