AUMENTO SALARIAL. GRUPO Nº 38 SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 25/05/1989
Publicación: 04/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que al porcentaje de aumento determinado en el artículo anterior, se le acumulará el porcentaje de crecimiento del Producto Bruto Interno (P.B.I.) registrado en el año 1988 en relación al ejercicio anterior que es de 0,5 % (cero con cinco por ciento). 
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