EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
El Consejo de Salarios instituido para el Grupo Nº 14, actuará como órgano de conciliación en subsidio de la preceptiva mediación de la Dirección de la empresa o quienes la representen y los trabajadores en caso de surgimiento de diferencias o conflictos entre los sectores profesionales involucrados y hasta el 31 de enero de 1988.