EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Establécese que las empresas comprendidas en el presente Grupo Salarial
que estén actualmente suministrando leche a los trabajadores de sus dependencias lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que hasta la fecha, aún cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que estén ocupados en tareas que se mencionarán, a los cuales en todo caso deberán hacerlo. Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras tareas que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que sufran las influencias de tal actividad.
   
   Se deja constancia que la admisión de este beneficio no significa pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas lo que es resorte del órgano competente. Las tareas a que se refiere este beneficio son las siguientes:

   Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete.
   Operario fundidor durante el día en que funde.
   Operario galvanizador y/o decapador.
   Operario que trabaja en oxidación anódica.
   Operario que trabaja en baños de niquel y/o cromo y/o dorado, etc.
   Operario que trabaja con ácidos volátiles.
   Operario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas).
   Operario que trabajo en molino de goma y/o material químico volátil.
   
Ayuda