EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Las empresas comprendidas en el presente Grupo Salarial deberán proporcionar a los trabajadores que de ellas dependan las herramientas que
sean necesarias para sus tareas. Las herramientas de que se trata en este artículo son las llamadas "blancas" como por ejemplo calibres, compases, metros, etc., y que habitualmente utiliza el operario en su trabajo. El trabajador estará obligado a conservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente duran siendo responsables por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente
u omiso.
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