EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Las empresas comprendidas en el presente Grupo Salarial deberán otorgar
una licencia paga por el término de cuatro horas, a todo trabajador dependiente de las mismas que done sangre en las siguientes condiciones: El donante deberá justificar el hecho y en lo posible avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de que la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio al que venda su sangre.