AUTORIZACION PARA QUE EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA SEA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los beneficios a concederse con cargo a dicho Fondo tendrán por objeto
amparar los períodos de desocupación forzosa del personal jornalero de la
industria no cubiertos por el sistema general (ley 15.180 de 20 de agosto
de 1981) en la forma y condiciones establecidas en el mencionado Convenio
Constitutivo.