AUTORIZACION PARA QUE EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA SEA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 25/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1480
Referencias a toda la norma
   Visto: el Convenio Constitutivo suscrito con fecha 24 de junio de 1985,
por el Plenario de la Industria Frigorífica y registrado en esta
Secretaria de Estado, creando un Fondo Complementario de Previsión Social
para amparar a sus trabajadores jornleros durante los periodos de
desocupación forzosa propios de dicha actividad.

   Resultando: que la ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 no posibilita el
amparo integral al trabajador jornalero de la Industria Frigorifica en
todo el periodo de desocupación forzosa.

   Considerando: l) Que no existe impedimento legal alguno a que el seguro
estatal se vea complementado más allá del período cubierto Por aquél por
la asistencia privada a cargo del empleador;

   II) Que es de interés primordial del sector empresarial promover
condiciones de estabilidad laboral, así como de conveniencia general
asegurar al personal jornalero dependiente una asistencia a cargo de las
empresas que cubra en su totalidad el período de desocupación;

   III) Que es cometido de la Dirección General de la Seguridad Social
promover la implantación y desarrollo de seguros privados complementarios
de los públicos pudiendo realizar acciones que, sin afectar su
patrimonio, apoyen administrativamente la gestión de aquéllos.

   Atento: a lo establecido en los artículos 2, inciso 2 y 10 del Decreto
Constitucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo Complementario de Previsión Social creado por el Plenario de
la Industria Frigorífica conforme al Convenio Constitutivo suscrito el 24
de junio de 1985 y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la
Seguridad Social, la cual procederá a la liquidación y pago de las
prestaciones en él establecidas.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda