Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto por un nuevo cargo por consumo de energía
correspondiente a la tarifa 6, de los servicios que presta la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de N$ 1,08
el kWh, a regir a partir del 1º de julio de 1983.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dicho nuevo cargo.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el cargo por consumo de energía para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente a la tarifa 6, (para establecimientos de enseñanza,
diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones
de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc. según Reglamentación), de N$ 1,08 el kWh, a partir del 1º de julio de 1983.