Dicho Grupo Asesor estará integrado por el Ministro de Industria y
Energía, que lo presidirá, los Presidentes de los Directorios de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y un
representante del Estado Mayor Conjunto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 449/980 de 20/08/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/978 de 03/05/1978 artículo 2.