CREACION DE GRUPO ASESOR EN MATERIA DE POLITICAS ENERGETICAS




Promulgación: 03/05/1978
Publicación: 11/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 746
Referencias a toda la norma
  Visto: las políticas en materia energética propuestas y adoptadas en el
IV Cónclave Gubernamental de Solís.

  Considerando: que, dentro de dichas políticas se resolvió crear un Grupo
Asesor con los cometidos que se establecen en la parte expositiva de este
decreto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase un Grupo Asesor con el cometido de:

a)   Realizar el control de ejecución de las políticas de energía en
     proceso;

b)   Analizar posibles soluciones tecnológicas que se traduzcan en un
     ahorro, sustitución o mejor uso de la energía, especialmente la
     derivada de los combustibles líquidos;

c)   Proponer al Poder Ejecutivo las soluciones que correspondan.

Artículo 2

 Dicho Grupo Asesor estará integrado por el Ministro de Industria y
Energía, que lo presidirá, los Presidentes de los Directorios de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y un
representante del Estado Mayor Conjunto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 449/980 de 20/08/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/978 de 03/05/1978 artículo 2.

Artículo 3

 La Secretaría Técnica del Grupo Asesor, será ejercida por la Dirección
Nacional de Energía.

Artículo 4

  Cuando sus miembros lo decidan, el Grupo Asesor podrá actuar
transitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica a través de
los delegados que cada uno de ellos designen al efecto.

Artículo 5

  Para el mejor cumplimiento del cometido asignado, facúltase al
mencionado Grupo Asesor para dirigirse directamente a los organismos
públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales, para
recabar y recibir informes y documentos de la materia y para convocar a
sus sesiones a los funcionarios de cualquier organismo público, a fin de
que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - WALTER RAVENNA
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