Visto: las políticas en materia energética propuestas y adoptadas en el
IV Cónclave Gubernamental de Solís.
Considerando: que, dentro de dichas políticas se resolvió crear un Grupo
Asesor con los cometidos que se establecen en la parte expositiva de este
decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase un Grupo Asesor con el cometido de:
a) Realizar el control de ejecución de las políticas de energía en
proceso;
b) Analizar posibles soluciones tecnológicas que se traduzcan en un
ahorro, sustitución o mejor uso de la energía, especialmente la
derivada de los combustibles líquidos;
c) Proponer al Poder Ejecutivo las soluciones que correspondan.
Dicho Grupo Asesor estará integrado por el Ministro de Industria y
Energía, que lo presidirá, los Presidentes de los Directorios de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y un
representante del Estado Mayor Conjunto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 449/980 de 20/08/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/978 de 03/05/1978 artículo 2.
Cuando sus miembros lo decidan, el Grupo Asesor podrá actuar
transitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica a través de
los delegados que cada uno de ellos designen al efecto.
Para el mejor cumplimiento del cometido asignado, facúltase al
mencionado Grupo Asesor para dirigirse directamente a los organismos
públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales, para
recabar y recibir informes y documentos de la materia y para convocar a
sus sesiones a los funcionarios de cualquier organismo público, a fin de
que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.