AUTORIZACION DE EXPORTACION DE DERIVADOS DE GIRASOL




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 17/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 990

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay, los cupos que correspondan a cada industrial.

A los efectos de esa distribución dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de expellers, harina y/o pellets de girasol.

Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, no
hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución de la forma que lo estime más
conveniente.
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