El Ministerio de Agricultura y Pesca comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay, los cupos que correspondan a cada industrial.
A los efectos de esa distribución dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de expellers, harina y/o pellets de girasol.
Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, no
hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución de la forma que lo estime más
conveniente.