AUTORIZACION DE EXPORTACION DE DERIVADOS DE GIRASOL




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 17/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 990
Visto: la producción de harina de girasol que resultara del procesamiento
de la actual zafra de girasol.

Resultando: de las evaluaciones practicadas, las existencias de
subproductos de girasol a disponer superarán con creces las necesidades de
la plaza.

Considerando: I) La necesidad de arbitrar, desde ya, medidas tendientes a
posibilitar la adecuada comercialización de los referidos subproductos;

II) El interés general que los excedentes resultantes de expellers, harina
y/o pellets de girasol sean canalizados hacia el exterior en volúmenes que
no perjudiquen el normal atendimiento de las necesidades del mercado
interno.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de
subproductos resultantes de la industrialización del girasol, ya sea en
forma de expellers, harina y/o pellets.
Referencias al artículo

Artículo 2

Las exportaciones, a que se refiere el artículo precedente deberán
cumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los
exportadores que aquéllos indique, durante el presente año.

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay, los cupos que correspondan a cada industrial.

A los efectos de esa distribución dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de expellers, harina y/o pellets de girasol.

Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, no
hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución de la forma que lo estime más
conveniente.

Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna
gestión de trámite de exportación de los subproductos referidos sin la
previa autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
Ayuda