DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION, REMODELACION, AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES




Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 06/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 18

   (Otras exoneraciones fiscales).-
   Impuesto al Patrimonio.- Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes incluidos en la inversión elegible y destinados a la actividad promovida, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, durante el periodo de vigencia de la concesión.

   Tasas y tributos a la importación.- Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes incluidos en la inversión elegible y destinados a la actividad promovida, que no gocen de exoneraciones al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   Impuesto al Valor Agregado.- Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida al amparo de la presente reglamentación, gozarán de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición en plaza de los bienes y servicios incluidos en la inversión elegible y destinados a la actividad promovida. La DGI instrumentará dicha devolución.
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