DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION, REMODELACION, AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES




Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 06/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 16

   (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que resulta de aplicar la matriz de indicadores.

   En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

   I. Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.

   II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

   III. El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido.

   IV. El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

   Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las realizadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021 se computarán por el 130% (ciento treinta por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE. En todos los casos, el referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.
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