INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC N° 36/11. SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN EL MERCOSUR. DEROGACION DE RES. GMC 49/07 Y 01/09
VISTO: la Resolución 36/11 del Grupo Mercado Común que aprueba los
"Estándares de Calidad en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nos.
49/07 y 01/09)";
RESULTANDO: que el mencionado tema fue desarrollado en el ámbito de la
Comisión Temática de Asuntos Postales (CTAP) del Sub Grupo de Trabajo N° 1
"Comunicaciones del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional
del MEERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;
ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC
20/02, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorporase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario
Oficial, la Resolución del Grupo Mercado N° 36/11 "Servicios Postales:
Estándares de Calidad en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nos.
49/07 y 01/09)". (*)