INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC N° 36/11. SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN EL MERCOSUR. DEROGACION DE RES. GMC 49/07 Y 01/09




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 423
VISTO: la Resolución 36/11 del Grupo Mercado Común que aprueba los
"Estándares de Calidad en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nos.
49/07 y 01/09)";

RESULTANDO: que el mencionado tema fue desarrollado en el ámbito de la
Comisión Temática de Asuntos Postales (CTAP) del Sub Grupo de Trabajo N° 1
"Comunicaciones del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional
del MEERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;

ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC
20/02, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorporase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario
Oficial, la Resolución del Grupo Mercado N° 36/11 "Servicios Postales:
Estándares de Calidad en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nos.
49/07 y 01/09)". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO
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