MERCOSUR/GMC/RES N° 36/11 SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN
EL MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RES GMC N° 49/07 Y 01/09)
Aprobado/a por: Decreto Nº 248/012 de 02/08/2012 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 49/07 y 01/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 49/07 estableció los estándares de calidad para
los servicios postales, a aplicarse entre ciudades de los Estados Partes.
Que debido a los cambios efectuados en el sistema operativo en las
oficinas de cambio de la ciudad de San Pablo, República Federativa de
Brasil, la misma fue excluida del control de calidad por la Resolución GMC
N° 01/09.
Que se verifican cambios operativos que conllevan la necesidad de
modificar el listado de ciudades donde se sitúan las oficinas de cambio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Fijar como norma de calidad de Extremo a Extremo, que el 80% de
los envíos LC (cartas y tarjetas postales) simples prioritarios de hasta
20 gramos sean entregados en un plazo no mayor a 5 días laborables a
partir del día de imposición.
Plazo: D+5 (siendo D = día de imposición del envío y 5 = número de días
laborables para la entrega)
Objetivo: 80% de los envíos
Art. 2 - Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará
en los enlaces entre las siguientes ciudades:
Argentina - Buenos Aires (Área Metropolitana - Códigos Postales 1000 a
1893)
Brasil - San Pablo.
Paraguay - Asunción
Uruguay - Montevideo
Art. 3 - El listado de ciudades donde se ubican las oficinas de cambio
designadas podrá ser actualizado por el SGT N° 1 anexando dichas
actualizaciones a las actas de sus reuniones, para conocimiento del GMC.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 49/07 y 01/09.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.
XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11
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