REDUCCION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007




Promulgación: 06/07/2007
Publicación: 12/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 52
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 659/006, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en las que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, las cuotas de convenios
colectivos, todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la
sobrecuota de inversión.

CONSIDERANDO: I) que el cambio tributario definido por la Ley No. 18.083
de 27 de diciembre de 2006 deroga el Impuesto Específico a los Servicios
de Salud (IMESA) e incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa
del 10% a los servicios de salud de los seres humanos.

II) que en virtud del cambio tributario antedicho las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva podrán deducir del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a sus operaciones, el Impuesto incluido en sus
adquisiciones de bienes y servicios.

III) que corresponde, por lo tanto, ajustar el valor de los conceptos
referidos en el Resultando I), de manera de evitar modificaciones en el
precio final de dichas prestaciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 14.791 de 8 de junio de 1978
y por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán a partir del
1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales no
vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) las cuotas de
convenios colectivos; c) las tasas moderadoras; d) las sobrecuota de
gestión; y e) la sobrecuota de inversión, de acuerdo a lo establecido en
el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda