REDUCCION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007




Promulgación: 06/07/2007
Publicación: 12/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 52
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La reducción determinada por el artículo precedente será de 4,50%
(cuatro con cincuenta por ciento) sobre los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 659/006 de 27 de
diciembre de 2006. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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