PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 05/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1314

Artículo 9

 La Dirección Nacional de Industrias, podrá autorizar por excepción 
cuando medie solicitud fundada, importaciones de vehículos automotores 
que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 8º. Al dictar la resolución 
pertinente tendrá en cuenta si la solicitud trata de un vehículo sin uso 
(0 km), que corresponda a un modelo en producción actual, que no presente 
deterioro alguno y que a la fecha de su ingreso al territorio nacional 
cumpliera con los criterios establecidos en el mencionado artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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