PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 05/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1314

Artículo 7

 La importación de estos vehículos deberá ser gestionada ante la 
Dirección Nacional de Industrias por los usuarios finales quienes no 
podrán enajenarlos o realizar nuevas importaciones antes de transcurrido 
un plazo de tres años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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