PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 05/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1314

Artículo 4

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de 
bienes usados de la partida 87.07, con excepción de las cabinas para 
vehículos de las partidas 87.04.22, 87.04.23 y 87.04.32. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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