VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 163/000 de 31 de mayo de 2000.
II) Que se han producido aumentos en el precio del combustible que afecta
directamente los costos de explotación.
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por el aumento relacionado ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.
CONSIDERANDO: I) que en razón del aumento citado, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para
líneas suburbanas.
II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,486 (cuatrocientos
ochenta y seis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,437 (cuatrocientos
treinta y siete milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
que se fija por el presente Decreto. (*)