FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 30/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 252
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 163/000 de 31 de mayo de 2000.

II) Que se han producido aumentos en el precio del combustible que afecta
directamente los costos de explotación.

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por el aumento relacionado ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.

CONSIDERANDO: I) que en razón del aumento citado, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para
líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,486 (cuatrocientos
ochenta y seis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,437 (cuatrocientos
treinta y siete milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
que se fija por el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de
tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 14,642 (pesos
uruguayos: catorce con seiscientos cuarenta y dos milésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Fíjase en $ 0,252 (doscientos cincuenta y dos milésimos de peso
uruguayo) el valor del pasajero - kilómetro para el pago de las órdenes
de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El
referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por
boletos abonos a partir de octubre del año 2000.

Artículo 4

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.-

Artículo 5

 Fíjase en $ 18,02 (pesos uruguayos: dieciocho con dos centésimos) el
"Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir
S.A. en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de
transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 6

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia     $     38,19
Servicios nacionales de media distancia     $     76,38
Servicios nacionales de larga distancia     $     117,97
Servicios internacionales     $     144,28

Artículo 7

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia     $     2,50
Servicios nacionales de media distancia     $     5,50
Servicios nacionales de larga distancia     $     8,50
Servicios internacionales     $     10,50

Artículo 8

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
1º de setiembre de 2000.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION
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