ADOPCION DEL FORMULARIO DE CONSULTA PARA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL MERCOSUR. ZONAS DE REGISTRO DE ENFERMEDADES EXOTICAS
Derogada/o por: Decreto Nº 213/019 de 29/07/2019 artículo 1.
Visto: la resolución Nº 3/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueba el Formulario para Consulta sobre la importación de
animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde
se registran enfermedades exóticas;
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional del Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos
en el Art. 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referido precedentemente;
Atento: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA: