La consulta previa de importación será requerida en los casos
previstos en la Res. 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR
armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo
efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias,
cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de
procedencia y/o de destino.