Fecha de Publicación: 04/07/1996
Página: 30-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La consulta previa de importación será requerida en los casos
previstos en la Res. 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR
armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo
efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias,
cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de
procedencia y/o de destino.
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