Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de
1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000.00
(cincuenta millones de dólares estadounidenses) en títulos denominados
Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - Segunda Serie, a 7 (siete)
años de plazo, que se dividirán en los siguientes Bonos definitivos:
U$S
De U$S 5.000.00 cada uno 2.000 títulos 10:000.000.00
De U$S 1.000.00 cada uno 30.000 títulos 30:000.000.00
De U$S 500.00 cada uno 20.000 títulos 10:000.000.00
50:000.000.00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)