FIJACION DEL REGIMEN DE SUBROGACION PARA CASOS DE AUSENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE REGISTROS




Promulgación: 10/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Facúltase al señor Director General de Registros a disponer la subrogación, de acuerdo a la prioridad que se establece en el artículo 1.o de este decreto, lo que hará con carácter provisorio y solamente por razones de urgencia, estándose a lo que en definitiva resuelva el Ministerio de Justicia.
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