Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase al señor Director General de Registros a disponer la subrogación, de acuerdo a la prioridad que se establece en el artículo 1.o de este decreto, lo que hará con carácter provisorio y solamente por razones de urgencia, estándose a lo que en definitiva resuelva el Ministerio de Justicia.