FIJACION DEL REGIMEN DE SUBROGACION PARA CASOS DE AUSENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE REGISTROS




Promulgación: 10/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la situación que surge con respecto al sistema de subrogación a aplicar en los casos de ausencia del titular del cargo de Inspector General de Registros perteneciente al Programa 15.03, Dirección General de Registros, provocada por acefalía del cargo o licencias concedidas.

   Considerando: I) Que es conveniente establecer con carácter permanente un régimen que decida en punto a la subrogación de que se trata, en razón de que en el grado inmediato inferior se encuentran varios funcionarios entre los que se hace necesario seleccionar al subrogante;

   II) Que, la necesidad de disponer de un sistema con la característica consignada, se hace aún más evidente en virtud de que la norma legal que estatuye con generalidad las situacines en las que se requiere subrogaciones es decir, el artículo 14 de la ley 14.416 al Preceptuar que todo funcionario público tiene la obligación de sustituir al inmediato superior en caso de ausencia temporaria o acefalía del cargo, no contempla el caso como el que se resuelve, en donde existen, según se ha dicho diversos funcionarios con posibilidades de ejercer la subrogación.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el Inspector General de Registros sea subrogado en los casos de vacancia temporal o acefalía del cargo, por el Director más antiguo de los Registros Públicos de la Capital que se encuentre en servicio en la oportunidad de resolver con respecto a dicha subrogación.

Artículo 2

   Facúltase al señor Director General de Registros a disponer la subrogación, de acuerdo a la prioridad que se establece en el artículo 1.o de este decreto, lo que hará con carácter provisorio y solamente por razones de urgencia, estándose a lo que en definitiva resuelva el Ministerio de Justicia.

Artículo 3

   Comuníquese, pubíquese y archívase.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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