MODIFICACION DEL "REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE CAMINOS NACIONALES"




Promulgación: 13/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 428
VISTO: el "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde caminos
nacionales", aprobado por el Decreto N° 378/996 de 25 de setiembre de 1996
y su modificativo el Decreto N° 283/999 de 15 de setiembre de 1999.

RESULTANDO: I) El reglamento citado otorga a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas varias
atribuciones, tales como las previstas en los artículos 9°, 12°, 13°, 17°,
21° y 23° relacionadas -entre otras- con la potestad de autorizar permisos
provisorios y definitivos para la colocación de avisos visibles, anuncios,
o letreros de publicidad o propagandas desde caminos nacionales, aplicar
sanciones e intimar el retiro de avisos.

II) Que el artículo 26 del mencionado Reglamento establece que las
Jefaturas de Zona de la Dirección Nacional de Vialidad, las Jefaturas de
Policía Departamental y la Dirección Nacional de Policía Caminera están
encargadas de la inspección de los avisos y contralor del cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento, debiendo denunciar las infracciones
a la División Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: oportuno y conveniente sustituir las potestades otorgadas a
la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en el "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde
caminos nacionales" a favor de la Unidad de Descentralización y
Coordinación Departamental en la Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la
Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes".

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que las facultades otorgadas a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previstas en los
artículos 9°, 12°, 13°, 17°, 21° y 23° del "Reglamento para la colocación
de avisos visibles desde caminos nacionales", aprobado por el Decreto N°
378/996 de 25 de setiembre de 1996 y su modificativo el Decreto N° 283/999
de 15 de setiembre de 1999, serán ejercidas por la Unidad de
Descentralización y Coordinación Departamental de la Unidad Ejecutora 001
de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2

Sustitúyase el artículo 26 del "Reglamento para la colocación de avisos
visibles desde caminos nacionales", aprobado por el Decreto N° 378/996 de
25 de setiembre de 1996 y su modificativo el Decreto N° 283/999 de 15 de
setiembre de 1999 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, notifíquese y vuelva al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI
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