VISTO: el "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde caminos
nacionales", aprobado por el Decreto N° 378/996 de 25 de setiembre de 1996
y su modificativo el Decreto N° 283/999 de 15 de setiembre de 1999.
RESULTANDO: I) El reglamento citado otorga a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas varias
atribuciones, tales como las previstas en los artículos 9°, 12°, 13°, 17°,
21° y 23° relacionadas -entre otras- con la potestad de autorizar permisos
provisorios y definitivos para la colocación de avisos visibles, anuncios,
o letreros de publicidad o propagandas desde caminos nacionales, aplicar
sanciones e intimar el retiro de avisos.
II) Que el artículo 26 del mencionado Reglamento establece que las
Jefaturas de Zona de la Dirección Nacional de Vialidad, las Jefaturas de
Policía Departamental y la Dirección Nacional de Policía Caminera están
encargadas de la inspección de los avisos y contralor del cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento, debiendo denunciar las infracciones
a la División Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente sustituir las potestades otorgadas a
la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en el "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde
caminos nacionales" a favor de la Unidad de Descentralización y
Coordinación Departamental en la Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la
Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes".
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que las facultades otorgadas a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previstas en los
artículos 9°, 12°, 13°, 17°, 21° y 23° del "Reglamento para la colocación
de avisos visibles desde caminos nacionales", aprobado por el Decreto N°
378/996 de 25 de setiembre de 1996 y su modificativo el Decreto N° 283/999
de 15 de setiembre de 1999, serán ejercidas por la Unidad de
Descentralización y Coordinación Departamental de la Unidad Ejecutora 001
de dicha Secretaría de Estado.
Sustitúyase el artículo 26 del "Reglamento para la colocación de avisos
visibles desde caminos nacionales", aprobado por el Decreto N° 378/996 de
25 de setiembre de 1996 y su modificativo el Decreto N° 283/999 de 15 de
setiembre de 1999 por el siguiente: (*)