Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
(Entidades en liquidación). Las entidades en liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales al portador en las mismas, se encuentran obligados por las disposiciones de la Ley que se reglamenta, hasta la cancelación de su personería jurídica.- Las obligaciones dispuestas en el inciso anterior relativas a los titulares, no serán de aplicación desde el momento en que la referida entidad haya presentado clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva y declarado: a) la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los accionistas, por concepto de reembolso de capital; b) la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos representativos de participaciones patrimoniales al portador; c) la identificación del liquidador o administrador; (*) Para quedar comprendido en el inciso precedente, la entidad deberá relevar a la Dirección General Impositiva del secreto tributario (artículo 47 del Código Tributario), al único efecto de comunicar al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay el cumplimiento de las condiciones establecidas, quien continuará identificando a la entidad correspondiente, hasta la cancelación de la personería jurídica.- (*) La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades y condiciones en que se aplicarán las disposiciones precedentes.- (*) Los datos identificatorios de las entidades que queden comprendidas en estas disposiciones serán enviados por la Dirección General Impositiva al Banco Central del Uruguay por vía informática, debiendo coordinar ambos organismos la forma y los plazos en los que se realizará la incorporación de dicha información al Registro.- (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º), 4º) y 5º) agregado/s por: Decreto Nº 24/013 de 21/01/2013 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 20 - BIS y 21.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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