REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Entidades en liquidación). Las entidades en liquidación y los titulares
de participaciones patrimoniales al portador en las mismas, se encuentran
obligados por las disposiciones de la Ley que se reglamenta, hasta la
cancelación de su personería jurídica.-
 
Las obligaciones dispuestas en el inciso anterior relativas a los
titulares, no serán de aplicación desde el momento en que la referida
entidad haya presentado clausura por cese de actividades ante la Dirección
General Impositiva y declarado:

a) la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicación de la
totalidad de los activos remanentes a los accionistas, por concepto de
reembolso de capital;

b) la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos
representativos de participaciones patrimoniales al portador;

c) la identificación del liquidador o administrador; (*)

Para quedar comprendido en el inciso precedente, la entidad deberá relevar
a la Dirección General Impositiva del secreto tributario (artículo 47 del
Código Tributario), al único efecto de comunicar al Registro a cargo del
Banco Central del Uruguay el cumplimiento de las condiciones establecidas,
quien continuará identificando a la entidad correspondiente, hasta la
cancelación de la personería jurídica.- (*)

La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades y condiciones
en que se aplicarán las disposiciones precedentes.- (*)

Los datos identificatorios de las entidades que queden comprendidas en
estas disposiciones serán enviados por la Dirección General Impositiva al
Banco Central del Uruguay por vía informática, debiendo coordinar ambos
organismos la forma y los plazos en los que se realizará la incorporación
de dicha información al Registro.- (*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º), 4º) y 5º) agregado/s por: Decreto Nº 24/013 de 
21/01/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 20 - BIS y 21.
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