REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 20-BIS

 (Entidades en liquidación con clausura de actividades). Las entidades en liquidación que hayan cumplido con las condiciones dispuestas por los incisos segundo y tercero del artículo 3° del presente Decreto, no 
estarán obligadas a efectuar las comunicaciones dispuestas por los artículos 6° y 7° de la Ley que se reglamenta, siempre que las referidas condiciones se hayan cumplido antes de vencido el plazo establecido por 
el inciso segundo del artículo 19. En tal caso, los titulares de participaciones patrimoniales en las entidades comprendidas en el 
presente artículo, no estarán obligados a proporcionar la información dispuesta por el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.-

La comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay sobre 
el cumplimiento de las condiciones referidas en el inciso anterior, se 
realizará en los mismos términos dispuestos en el mencionado artículo 3°.-
 (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 24/013 de 21/01/2013 artículo 4.
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