Visto: la resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueba el Régimen de Certificación y Verificación en puntos
de origen/destino;
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia
en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado
Común referida precedentemente.
Atento: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, por la
ley Nº 13.805, de 4 de diciembre de 1969 que aprueba la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el
Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de
origen/destino aprobado por resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)