Aprobado/a por: Decreto Nº 247/996 de 26/06/1996 artículo 1.
 CONTENIDO

- REVISION
- APROBACION
- RATIFICACION
- REGISTRO DE MODIFICACIONES
- DISTRIBUCION

I. INTRODUCCION
1.- AMBITO
2.- REFERENCIAS
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4.- DESCRIPCION

II.- REQUISITOS GENERALES
- REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO

ANEXO I   - ARGENTINA
ANEXO II  - BRASIL
ANEXO III - PARAGUAY
ANEXO IV  - URUGUAY

REVISION
 Este Estándar MERCOSUR en Protección Fitosanitaria está sujeto a
revisiones y modificaciones periódicas.
APROBACION
 Fue aprobado por Disposición del Comité de Sanidad del MERCOSUR de
fecha 9 de agosto de 1995.
RATIFICACION
 No requiere.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
 Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas
correlativamente.
 Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
DISTRIBUCION
 Este estándar es distribuido por la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR a:
 a). Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs
integrantes del MERCOSUR:
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
- Servicio de Protección Agrícola, Uruguay.
 b). Secretaría del Acuerdo SPS de la OMC.
 c). Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

I.- INTRODUCCION
1.- AMBITO
 Este estándar establece el régimen de Certificación y Verificación
Fitosanitaria y de calidad en puntos de origen/destino, por el cual
pueden optar los operadores comerciales para la
importación/exportación intra-MERCOSUR de los productos vegetales que
se detallan.

2.- REFERENCIAS
- Resolución Nº 60/94 GMC

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
APROBACION (de un embarque)
Verificación del cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.
ARMONIZACION
 El desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de
medidas fitosanitarias, basadas en estándares comunes.
BULBOS Y TUBERCULOS
 Organos vegetales subterráneos latentes destinados a plantación.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
 Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a
su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento,
forma de presentación y uso propuesto.
CERTIFICADO
 Documento oficial que declara la condición fitosanitaria de
cualquier embarque sujeto a reglamentación fitosanitaria.
CERTIFICACION FITOSANITARIA
 El uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de
un certificado fitosanitario.
CERTIFICADO FITOSANITARIO
 Un certificado diseñado según el modelo de la CIPF.
CIPF
 Abreviatura para la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria.
CLASE DE PRODUCTO
Grupo de productos que pueden ser considerados en forma similar por
la reglamentación fitosanitaria.
CUARENTENA VEGETAL
 Conjunto de medidas y actividades destinadas a prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para
asegurar su control oficial.
DECLARACION ADICIONAL
 Cláusula del Certificado Fitosanitario requerido por el país
importador y que suministra información adicional específica de la
condición fitosanitaria del embarque.
EMBARQUE
 Cantidad de vegetales o productos vegetales amparados por un sólo
certificado fitosanitario movilizados desde un país a otro (un
embarque puede estar compuesto por uno o más lotes).
ESTANDAR
 Documento establecido por consenso y aprobado por una organización
reconocida, que suministra, para uso común y repetido, reglas,
lineamientos o características para actividades o sus resultados,
con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden en un contexto
dado (ISO/IEC Guide 2:1991 definition).
FOLLAJE Y FLORES CORTADAS
 Partes frescas de vegetales destinadas al uso decorativo y no a la
plantación.
FRESCO
 Vivo, natural, no desecado ni congelado o conservado de otra manera.
FRUTAS Y HORTALIZAS
 Para frescas de plantas destinadas al consumo o transformación.
GRANO
 Semillas destinadas a la transformación o consumo y no para
plantación (ver semillas).
INGRESO (de un embarque)
 Entrada en un país a través de un punto de ingreso.
INSPECCION
 Examen visual oficial de vegetales,  productos vegetales u otros
objetos de reglamentación para determinar si existen plagas presentes
y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones
fitosanitarias.
INSPECTOR
 Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria para realizar sus funciones.
LIBERACION (de un embarque)
 Autorización para ingreso luego de su aprobación.
MADERA
 Brazas o rollizos, madera aserrada, astillas, o material de estiva,
con o sin corteza.
MEDIDA FITOSANITARIA
 Cualquier legislación, estándar, lineamiento, recomendación o
procedimiento oficial que tiene el propósito de prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias, así como su
control y erradicación.
OFICIAL
 Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
 Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las
funciones especificadas por la CIPF.
ONPF
 Abreviatura de "Organización Nacional de Protección Fitosanitaria".
PAIS DE ORIGEN
 País donde un embarque de vegetal fue cultivado.
PAIS DE RE-EXPORTACION
 País a través del cual un embarque de vegetales pasó y fue dividido,
almacenado o re-empacado y exportado.
PAIS DE TRANSITO
 País a través del cual un embarque de vegetales pasó sin ser
dividido, almacenado o re-empacado, sin haber sido expuesto a
contaminación por plagas en ese país.
PERMISO DE IMPORTACION
 Documento oficial autorizando la importación de un producto de
acuerdo a los requisitos fitosanitarios específicos establecidos.
PLAGA
 Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes
patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA
 Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta
en peligro donde aún no está presente, o si lo está no se encuentra
ampliamente distribuida es oficialmente controlada.
PLAGA CUARENTENARIA A1
 Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en
peligro y que no está presente en ella.
PLAGA CUARENTENARIA A2
 Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en
peligro, que tiene distribución limitada es oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD O PLAGA NOCIVA
 Plaga no-cuarentenaria, que presta directamente el uso propuesto de
las plantas o productos vegetales.
PLAGA NO CUARENTENARIA
 Una plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área.
PRODUCTO
 Mercancía, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo
regulado que está siendo movilizado por razones comerciales u otros
propósitos.
PRODUCTOS ALMACENADOS
 Productos vegetales no manufacturados, destinados para consumo o
procesamiento, almacenados en forma seca (esto incluye en particular
granos, frutos y hortalizas secas).
PRODUCTO VEGETAL
 Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y
aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su
procesamiento, pueden crear un riesgo de diseminación de plagas.
PUNTO DE DESTINO
 Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país,
oficialmente designados.
PUNTO DE INGRESO
 Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados
para la importación de embarques y/o la entrada de pasajeros.
RECHAZO
 Prohibición del ingreso de un embarque u otros artículos regulados
cuando no cumplen con las regulaciones fitosanitarias.
REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA
 Normas oficiales para prevenir, contener, controlar o erradicar
plagas, a través de la regulación de la producción, el movimiento,
almacenamiento de productos u otros objetos de normalización de la
actividad de las personas; así como el establecimiento de esquemas
para la certificación fitosanitaria.
SEMILLA
 Semilla para plantación, no para consumo o transformación (ver
Granos).
VEGETALES
 Plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas.
USO PROPUESTO
 Destino final del vegetal, o su parte, considerando como tal la
propagación, el consumo o la transformación.

4.- DESCRIPCION
 Este estándar contiene la descripción del Régimen de Certificación
y Verificación en puntos de Origen/Destino, su operativa, el
subconjunto de productos vegetales incluidos en el nomenclátor
cuarentenario que pueden ampararse a este régimen.

II. REQUISITOS GENERALES
REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO
(RVD).
OBJETIVO:
 El objetivo del RVD es brindar una mayor agilidad a las operaciones
comerciales de productos vegetales entre los Estados Partes del
MERCOSUR, disminuyendo sustancialmente los tiempos insumidos por los
controles fitosanitarios practicados en frontera.
CARACTERIZACION:
 En el comercio internacional, los productos vegetales transitan
desde un punto de origen hasta un punto de destino normalmente
localizados en el  interior del país exportador importador
respectivamente. El Régimen Normal de Certificación Verificación
Fitosanitaria prevé que la Certificación Verificación Fitosanitaria
se realice en los puntos de egreso/ingreso, lo que implica la
realización de las actividades de inspección necesarias a la
Certificación y Verificación de documentos, mercaderías, condición
fitosanitaria y de calidad en los Pasos de Frontera.
 El RVD se diferencia del régimen normal de Certificación
Verificación en que la inspección fitosanitaria y de calidad es
realizada en los puntos de origen/destino establecidos por la
autoridad fitosanitaria, manteniéndose solamente en los puntos de
ingreso/egreso las actividades de verificación documental y de
mercaderías, agilizando el tránsito de productos y disminuyendo las
pérdidas asociadas.
 No obstante, dado que la aprobación (liberación) de mercaderías
bajo este régimen sólo se realiza luego de la inspección
fitosanitaria y de calidad en el punto de destino, el mismo puede
significar un mayor riesgo/costo para los operadores en eventuales
irregularidades que determinan el rechazo de las mercaderías. Por
esta razón, el RVD se ofrece como una opción para el importador.
AMBITO
 El RVD es aplicable al conjunto de productos vegetales que se
detallan en este estándar de acuerdo con su origen o destino (Anexo
Importación/Exportación), para países parte del MERCOSUR.
 Los productos incluidos en el Anexo antes mencionados son aquellos
que cumplen con el siguiente criterio:
- "pertenecen a las categorías 1 de riesgo Fitosanitario establecidas
en el nomenclátor cuarentenario de MERCOSUR" o
- "en las restantes Categorías representan productos cuyos requisitos
cuarentenarios ya han sido armonizados en el MERCOSUR y que no
presentan plagas cuarentenarias en su lugar de origen con respecto al
país de destino".
OPERATIVA:
A. PARA INGRESO DE PRODUCTOS
 1. Opción: Sólo para el caso de los productos amparados por el RVD,
el operador comercial podrá optar entre el régimen normal o el RVD.
Esta opción se realizará en el momento de solicitar el permiso
fitosanitario de importación (Declaración Previa o AFIDI), indicando
su elección en la casilla prevista para tal efecto.
 2. Documentación: Dicha opción será consignada en la documentación
emitida por la ONPF del país exportador y comunicada al Paso de
Frontera y a la ONPF del país importador, cuando corresponda.
 3. Punto de Ingreso: Para los embarques en cuya documentación
oficial, conste haber optado por el RVD, los Servicios Fitosanitarios
del Punto de Ingreso (P. Frontera), limitarán su intervención a la
verificación documental, la verificación de mercadería y precintado,
autorizando el tránsito hacia el punto de destino.
 4. Punto de destino: procederá a la verificación de precintos y a la
inspección fitosanitaria y de calidad de los embarques amparados en
el RVD, emitiendo los Certificados de aprobación/liberación o
adoptando las medidas de intervención o rechazo que correspondan.
B. PARA EGRESO DE PRODUCTOS
 1. Opción: El operador comercial que desee ampararse en el Régimen
de Certificación y Verificación en Puntos de Origen (RVD) deberá
presentar ante la ONPF del país exportador la correspondiente
solicitud de inspección.
 2. Punto de origen: Los embarques que hayan optado por el RVD serán
inspeccionados y precintados en el Punto de Origen, autorizando el
tránsito hacia el Punto de Egreso (P. de Frontera).
 3. Punto de egreso: Procederá a la verificación de la constancia de
inspección y precintos, emitidos los Certificados o adoptando las
medidas que correspondan.
TRANSITO ENTRE EL PUNTO DE INGRESO Y EL PUNTO DE DESTINO
 El tránsito entre el Punto de Ingreso y los Puntos de Destino
deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
Argentina:     96 horas
Brasil:       120 horas
Paraguay:      48 horas
Uruguay:       48 horas
 El cumplimiento de dichos plazos, así como la integridad de los
precintos es responsabilidad de los operadores bajo apercibimiento
de proceder a la suspensión de su inscripción en el registro
correspondiente.
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:
Argentina-Brasil:   Puerto Iguazú-Foz de Iguazú y Paso de los
Libres-Uruguayana
Argentina-Paraguay: Clorinda-Puerto Falcon y Posadas-Encarnación
Argentina-Uruguay:  Gualeguaychú-Fray Bentos y Buenos Aires-Colonia
Brasil-Paraguay:    Foz de Iguazú-Ciudad del Este
Brasil-Uruguay:     Río Branco-Yaguarao, Rivera-Santa Ana do
Livramento y Chuy-Chui
PUNTOS DE DESTINO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:
Mercados concentradores de:
- Buenos Aires (Argentina)
- Sao Paulo (Brasil)
- Asunción (Paraguay)
- Montevideo (Uruguay)
ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL RVD:
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
PRODUCTOS AMPARADOS POR EL RVD:
Anexo I. 

(+) Sujeto a este régimen previa aprobación del método de obtención
por el país importador.
(*) Sujeto a este régimen previa aprobación del esquema de
certificación por el país importador.
(#) Situación ya aclarada en la Reunión GTP/CVM de Brasilia del 21 al
25 de noviembre de 1994

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 247/996 de 
26/06/1996.
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