II - DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACION A - CONSTITUCION TRANSITORIA
Artículo 6
La Asamblea integrada por accionistas privados designará el o los
miembros del Directorio que los representan en una sola votación, quedando
electa la persona más votada y en su caso la que le siga en número de
votos.
Si en la elección de uno o ambos miembros, ningún candidato llegare a
contar cada uno con un número de votos que represente, por lo menos el 20%
del capital presente en la Asamblea, se elegirán por votación separada
quedando electos el o los más votados.