II - DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACION A - CONSTITUCION TRANSITORIA
Artículo 4
Cuando los accionistas privados lleguen a una integración de capital
equivalente a un quinto de la realizada por el Estado y personas
Estatales, tendrán derecho a elegir un director. El número se elevará a
dos cuando esa integración sea igual o superior a dos quintos.
Incorporados al Directorio uno o dos directores representantes de los
accionistas privados de acuerdo al inciso anterior, el derecho a la
representación de los mismos en el Directorio se mantendrá siempre que el
capital integrado que representan no fuera inferior a un décimo del
capital integrado por el Estado y personas Estatales, por cada uno de
ellos, al cierre del ejercicio inmediato. (*)