Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.
V - DEL CONTRALOR
El balance anual, antes de ser considerado por la Asamblea, se remitirá al Tribunal de Cuentas para su visación. Las observaciones que formule el Tribunal de Cuentas, serán comunicadas por éste al Poder Ejecutivo.