CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 677
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.

IV - DEL REGIMEN FINANCIERO
B - DE LAS ACCIONES

Artículo 28

  El capital privado integrado con derecho a voto no podrá exceder los 2/3
del capital integrado por el Estado y otras personas estatales.

  Por los aportes de capital privado que excedieron ese porcentaje se
entregarán acciones sin derecho a voto. Estas acciones serán canjeadas por
acciones con derecho a voto, a medida que la integración de capital por el
Estado y con otras entidades estatales acreciente el monto correspondiente
a los 2/3 del capital privado.

  Dicho canje se realizará en el orden de prioridad temporal en que fueron
integrados los aportes de que se trata. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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