El capital privado integrado con derecho a voto no podrá exceder los 2/3
del capital integrado por el Estado y otras personas estatales.
Por los aportes de capital privado que excedieron ese porcentaje se
entregarán acciones sin derecho a voto. Estas acciones serán canjeadas por
acciones con derecho a voto, a medida que la integración de capital por el
Estado y con otras entidades estatales acreciente el monto correspondiente
a los 2/3 del capital privado.
Dicho canje se realizará en el orden de prioridad temporal en que fueron
integrados los aportes de que se trata. (*)