En las operaciones de transferencias de las acciones transferibles, así
como en los aportes de capital privada, el Directorio controlará que
ninguna persona física o jurídica sea propietarias de más del 10% del
capital social correspondiente a dichas acciones.
A los efectos de este contralor, el Directorio podrá analizar la
situación en la realidad con abstracción de la personificación jurídica.